Sunday, April 24, 2011

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por tejanoendallas » 14 Abr 2011 17:09

Podria existir la posibilidad que alguien en Cuba -bisnieto de español varon emigrante- obtuviera la nacionalidad por Anexo I.Se trata de un caso particular en que el abuelo y el padre/madre del mismo/a hayan nacido antes de la entrada en vigor de la Constitucion de 1940, el 10 de octubre de dicho año; y despues de la entrada en vigor de la Constitucion de 1901, el 20 mayo de 1902. Para ello se debe cumplir que el abuelo, nacido español de origen en Cuba, llegada la mayoria de edad nunca haya declarado en el Registro Civil su intencion de acogerse a la ciudadania cubana. Si se da este caso, el hijo o la hija de esta persona debe haber nacido tambien antes del 10 de octubre de 1940 y asi nacio solamente con la nacionalidad española del padre.
El fundamento legal de este particular caso se deriva de la Constitucion Cubana de 1901 que entro en vigor el 20 de mayo de 1902. Dicha Constitucion no otorgaba la nacionalidad cubana de forma automatica por el solo hecho de haber nacido en el territorio nacional cubano ("Ius Solis"). El hijo/a de extranjeros nacido antes del 10 de octubre de 1940 seguia la nacionalidad del padre al nacer y para hacer efectivo su nacionalidad cubana debia declararlo al llegar a la mayoria de edad.
Todo esto cambio en la Constitucion de 1940 en la que se aplica el principio "Ius Solis" sin ningun tipo de restricciones para ser cubano por nacimiento.

Constitucion de 1901
TÍTULO II. DE LOS CUBANOS.

Artículo 4.- La condición de cubano se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5.- Son cubanos por nacimiento:

1. Los nacidos, dentro o fuera del territorio de la República, de padres cubanos.
2. Los nacidos en el territorio de la República de padres extranjeros, siempre que, cumplida la mayor edad, reclamen su inscripción como cubanos en el Registro correspondiente.

Constitucion de 1940

Título II - De la nacionalidad

Art. 11- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Art. 12- Son cubanos por nacimiento:
a) Todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno
Orgulloso neto de Galego, das Rias Altas; y de Cantabra/Montañesa, de Limpias.

La constitución cubana de 1940 y el Fuero de los Españoles de 1945

Sin duda después de la Constitución de 1940, los nacidos en Cuba fueron ciudadanos cubanos.
Pero no sé en qué momento estos cubanos dejaron de ser españoles o con respecto a cúal de los
dos estados españoles, el de Franco que controlaba el territorio o el de la República en el Exilio.
El estado español de hoy es el sucesor de ambos.
En julio de 1945 se publica el Fuero de los Españoles que dispone que ningún español puede ser despojado
de su nacionalidad excepto por traición. Creo que los españoles que eran menores de edad
al entrar en vigor el Fuero de los Españoles no perdieron la nacionalidad española si no incurrieron
en causa de pérdida después de la mayor edad. (23 años hasta 1944)